The Spanish Tax Office, AEAT, has published last week the 2009 Tax Investigation Priorities.
The plan can be downloaded here, and these are some of the main areas of focus for international investors:
- Corporation Tax review.- A special emphasis is going to be placed on companies with high turnover and low profits, where taxable profit may have been reduced artificially.
- International holding companies.- To review existing international corporate structures holding Spanish assets with a deemed “artificial arrangement”
- Transfer Pricing.- To enforce new transfer pricing rules and statutory provisions with special focus on invoices from Spain to countries with a lower taxation system.
- Property Holding companies (Sociedades Patrimoniales).- To review Companies that have benefited from the former special regimen for Sociedades Patrimoniales where capital gains were taxed at 15%.
- Non Residents.- Special focus on non residents owning property in Spain and transfers of said properties, including working with regional tax offices regarding Wealth Tax up to 31/12/08.
- Tax Identification Numbers.- There is going to be an increased activity in line with statutory obligations for international companies to be identified with a Spanish tax identification number
- VAT and Indirect Taxes.- Continues been a classic and renovated focus is going this year where the new regimen of monthly VAT refund has been established.
Please find below an extract in Spanish of the main statutory provisions.
- Control del sector inmobiliario. Durante el año 2009 aprovechando las novedades tecnológicas desarrolladas por la Dirección General del Catastro que permiten la determinación más exacta de los precios de mercado de los inmuebles objeto de transmisión, se desarrollarán programas de control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles, especialmente de viviendas, al objeto de verificar que se adaptan al concepto de precio de mercado que se fija en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. Se proseguirá con el control de las sociedades que, dedicándose a la actividad de promoción inmobiliaria, han declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales al objeto de aprovechar la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello, así como se realizarán actuaciones especiales de control en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes. Como novedad, se realizarán actuaciones de control sobre promotores y constructores a los que se les han efectuado imputaciones por declarantes del IRPF en concepto de pagos para adquisición de vivienda de nueva construcción que no se corresponde con los importes declarados en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre el Valor Añadido, actuaciones que se completarán con el control de posibles declarantes indebidos de estas cantidades en el IRPF. También, en materia de control del sector inmobiliario, se mantendrá la práctica de importantes actuaciones de captación de información masiva y normalizada cuyo uso pueda resultar relevante a los efectos de detección de posibles bolsas de fraude tributario, especialmente en lo que se refiere a los desarrollos urbanísticos.
- Investigación de operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica. Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas o en el uso improcedente de determinados beneficios fiscales que suponen el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas. Entre las distintas operaciones de fraude complejo y que una vez identificadas serán objeto de comprobación, figuran las siguientes: disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales, operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje de activos acogidas al régimen especial del Capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 , de 5 de marzo, o reducciones de capital con adquisición previa de acciones. Igualmente, se realizarán actuaciones de control sobre la deducibilidad de gastos financieros, provisiones de cartera y deducciones fiscales que pongan de manifiesto un vaciamiento de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios.
- Se pondrá un especial acento en el control de aquellos sujetos que habiendo declarado un resultado contable relevante, mediante la realización de ajustes al resultado contable o a la base imponible o deducciones en la cuota del tributo, hayan procedido a presentar autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido. Se potenciará el control de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, especialmente en lo referente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, además de los supuestos señalados en la letra e) anterior.
- Se van a potenciar las actuaciones de control en materia de Fiscalidad Internacional. Especialmente relevante será el control de las operaciones en las que han existido precios de transferencia que en ocasiones suponen simplemente transferencias de rentas que debían tributar en territorio español hacia otros territorios de menor tributación mediante la mera realización de operaciones entre sociedades de un mismo grupo empresarial o vinculadas. Igualmente resultará relevante en este ámbito el control de las transacciones con paraísos fiscales, manteniéndose los controles en materia de fiscalidad inmobiliaria de no residentes en línea con lo establecido en el apartado d) anterior, el control de operaciones con contribuyentes deslocalizados y la aplicación de las normas anti-abuso de la legislación española. Finalmente, en desarrollo de las previsiones de actualización del Plan de Prevención del Fraude, se fomentará la participación de los órganos de inspección de la Agencia Tributaria en la realización de controles multilaterales junto con los órganos de inspección de otros países de la Unión Europea, realizando de esta forma actuaciones de comprobación coordinadas entre todos ellos para lograr una mayor eficacia en la lucha contra el fraude que se aprovecha de la existencia de jurisdicciones fiscales distintas, especialmente en materia de fraude en el IVA y en operaciones vinculadas.