We have been receiving numerous consultations concerned with non-sense rumors on the abolition of the Beckham Law. For those in the know .- Regimen especial para Trabajadores Desplazados, as per Title X on Special Tax Regimen, Section 5th, article 93 of the Spanish Income Tax Law (IRPF).
First things first, the Special Regime for expatriates moving to Spain as regulated in the Spanish Income Tax Act (IRPF) section 93 or Beckahm Law, is not been abolished. There is an amendment being proposed in the 2010 Budget, which includes a limitation for new applicants earning more than 600,000 Euros pa and moving to Spain after 1/1/2010.
The new applicants earning more than 600,000 Euros a year will be taxed according to the general rules up to 43%. This is all. If you are not in this category, nothing changes in the application of this special regimen. If you are making 600k plus pa and are already in Spain, congratulations. If you are planning to move to Spain, do it before 1/1/2010.
Therefore, and let me repeat it, nothing in the legislation as it stands is affecting existing taxpayers under this regime or those qualified applicants moving to Spain by 31st December 2009. So, if you or your client is thinking in becoming Spanish Resident under this rule, hurry up!
Since my times in Deloitte UK, when we were auditing Manchester United and Beckham was still considering the move to Real Madrid, I have been very involved with this legislation and publishing on this particular matter. I follow it very closely and will continue doing so until final approval. Keep watching this space.
The amendment is in line with the efforts of all the Tax authorities worldwide to increase their revenue!
The Proposal has been passed by the Congress and the Senate and is back to Congress for final Statutory approval .
The section of interest in the Budget 2010 Law is included in Disposicion Final Decimotercera, below, which modifies article 93 of the IRPF adding section f) and adding Disposicion transitoria decimoquinta to the existing Spanish Income Tax Act as follows:
- f) Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
- «Disposición transitoria decimoquinta. Trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010. Los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán aplicar el régimen especial previsto en el artículo 93 de esta Ley conforme a la redacción del citado artículo en vigor a 31 de diciembre de 2009».
The full transcript in Spanish of the proposed changes in the 121/000042 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 is as follows, pendent final approval.
Décimotercera. Trabajadores desplazados a territorio español.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010 se modifica el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
c) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no exceda del 15 por ciento de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por ciento. Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero.
d) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador.
e) Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
f) Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.»
Dos. Con efectos de 1 de enero de 2010 se añade una nueva disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria decimoquinta. Trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010. Los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán aplicar el régimen especial previsto en el artículo 93 de esta Ley conforme a la redacción del citado artículo en vigor a 31 de diciembre de 2009».
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